Este semestre se implementará un nuevo sistema de evaluación para los exámenes de rezago en Derecho: la rendición frente a comisión, incluso sin la presencia del profesor de la sección. Esta medida resulta preocupante tanto por sus efectos prácticos como por lo que revela sobre cómo la Facultad comprende o, más bien, ignora, las realidades de sus estudiantes.
Comencemos señalando que los exámenes de rezago no son un privilegio ni un beneficio, pues derivan de una justificación en un sistema que exige acreditar situaciones excepcionales para obtener otra fecha. Pretender que el estudiante deba enfrentar un sistema de evaluación distinto, más incierto y potencialmente arbitrario, constituye una clara violación a la igualdad de oportunidades.
La rendición en comisión plantea serios problemas, especialmente en una facultad donde la llamada “libertad de cátedra” permite diferencias sustantivas en contenidos, enfoques y énfasis entre secciones del mismo curso. ¿Cómo se asegura una evaluación objetiva si quien pregunta no necesariamente enseñó la materia? ¿Qué ocurre cuando algo tratado de manera secundaria, o derechamente no visto, es considerado esencial por otro profesor?
Además, en Derecho, los exámenes representan entre un 40%-75% del promedio final del ramo —comúnmente 50%—, sin existir un piso que asegure la aprobación y con la posibilidad permanente del llamado “2 de arrastre”. Considerando que se trata de evaluaciones orales, sin pautas ni criterios previamente definidos, resulta especialmente grave introducir una comisión como instancia evaluadora, pues se trata de una prueba decisiva. Por consiguiente, si la solución institucional es avanzar hacia comisiones, resulta imprescindible discutir los límites reales de la libertad de cátedra y la necesidad de pautas claras, contenidos mínimos determinados y criterios de evaluación transparentes; de lo contrario, en vez de justicia, solo se genera mayor discrecionalidad.
Asimismo, es curioso que esta modalidad se aplique únicamente a los exámenes de rezago, ¿por qué establecer un régimen distinto para quienes ya han debido justificar su situación? ¿No debería aplicarse una comisión, si se estima pedagógicamente adecuada, a todos por igual? Así las cosas, esta diferenciación parece operar, en los hechos, como una sanción encubierta para quienes atraviesan circunstancias difíciles.
Desde la Facultad se ha planteado que el número de exámenes de rezago sería “excesivo”. Sin embargo, estos no superarían un porcentaje marginal del total. Considerando la diversidad de situaciones que pueden justificar una inasistencia, muchas vinculadas a la salud mental, cuesta ver dónde estaría el abuso que se pretende corregir con medidas más gravosas.
Este problema, además de académico, es profundamente humano. En Derecho UC se habla con frecuencia de formación integral, dignidad de la persona humana y valores católicos. Sin embargo, cuando los estudiantes enfrentan crisis reales, en una carrera que ni siquiera cuenta con semana de receso, el mensaje institucional suele ser que el sistema no se detiene, “adáptese o asuma las consecuencias”. Luego nos sorprendemos de cada desgaste o colapso, como si la falta de flexibilidad y comprensión no operara también como detonante.
Por último, cabe cuestionar la mantención del llamado “2 de arrastre” en este nuevo contexto, ¿basta con la voluntad de un integrante de la comisión para asignarlo? ¿Hay algún estándar? Que una calificación tan grave pueda ser decidida por docentes que ni siquiera impartieron el curso vuelve urgente revisar esta figura, ya discutible incluso en condiciones ordinarias.
Esta columna no busca relativizar la responsabilidad estudiantil ni eliminar la exigencia académica. Simplemente, busca recordar que detrás de cada reglamento hay personas, y que una facultad que se vanagloria de formar abogados con sentido ético no puede seguir diseñando sus políticas como si la vida no ocurriera fuera de la sala de clases.
Javiera Meza Gaona
Estudiante de Derecho
