La norma obliga a las instituciones de educación superior a establecer reglamentos internos que resguarden el derecho a la educación y aseguren la continuidad académica de quienes ejercen labores de cuidado.
El pasado 19 de febrero, el presidente Gabriel Boric promulgó la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, normativa que reconoce y protege los derechos de estudiantes universitarias en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que tengan a su cargo el cuidado de niños, personas con discapacidad o en situación de dependencia.
La iniciativa, aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, busca fomentar la corresponsabilidad y compatibilizar las responsabilidades familiares con la trayectoria académica en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
La ley establece diversas disposiciones. Algunas ya existen en la UC, según la Guía de Orientación para Madres y Padres Estudiantes de la UC, mientras que otras aún no están formalmente incorporadas.
Apoyos que ya están en marcha
Entre los beneficios vigentes en la universidad, se encuentran distintos programas de acompañamiento, prioridad en la inscripción de cursos, disposición de salas de lactancia y mudadores, arancel parcial, becas para sala cuna y jardines infantiles UC, entre otros.
Asimismo, hay apoyos institucionales desde la Pastoral, la Clínica jurídica de derecho, el Centro de desarrollo de Tecnologías de Inclusión (CEDETI), el Centro de Apoyo al Rendimiento Académico y el Centro de Información Toxicológico (CITUC).
Medidas que aún requieren adecuación
Una de las principales disposiciones de la normativa es la posibilidad de postergar o suspender estudios sin que corran los plazos máximos de egreso o titulación, sin pago de arancel durante la suspensión y manteniendo los beneficios estudiantiles.
En la UC, la suspensión académica está autorizada, pero no contempla la mantención automática de beneficios. Si el estudiante posee beneficios estatales, este tendrá que suspenderlos en el Departamento de financiamiento estudiantil (DASE). Asimismo, tampoco se menciona el no pago total del arancel, sino una rebaja porcentual asociada a una carga académica reducida.
La ley también establece la justificación de inasistencias a clases y evaluaciones por controles médicos o enfermedad de la persona bajo cuidado, y contempla medidas de flexibilización académica en evaluaciones, asistencia y calendarios especiales.
Aunque la Universidad ofrece apoyo a través del CARA y se considera la suspensión de estudios por motivos de salud graves, la flexibilización no figura como una obligación formal del cuerpo docente ni se regula expresamente la justificación de inasistencias.
Otro de los aspectos principales de la norma es la prohibición de cualquier forma de discriminación en el ingreso, permanencia, egreso o titulación a estudiantes embarazadas o cuidadores. Al respecto, si bien la UC indica diversos tipos de apoyo e inclusión, esta prohibición no figura explícitamente como una norma formal.
Finalmente, se reconoce el derecho a disponer de hasta dos horas diarias para alimentar al niño, niña o persona bajo cuidado del estudiante. Aunque existen espacios de salas de lactancia y mudadoras, no se especifican horarios específicos para realizar estas actividades.
Fiscalización y obligaciones institucionales
Para su implementación, todas las instituciones de educación superior deberán dictar normas internas que contengan políticas y acciones concretas para garantizar el derecho a la educación.
Por su lado, la Superintendencia de Educación Superior se encargará de fiscalizar su correcta aplicación. Su infracción será considerada como una falta grave.






