{"id":2315,"date":"2023-12-14T17:22:23","date_gmt":"2023-12-14T17:22:23","guid":{"rendered":"http:\/\/elpuclitico.cl\/?p=2315"},"modified":"2023-12-14T17:22:24","modified_gmt":"2023-12-14T17:22:24","slug":"desmintiendo-mitos-sobre-la-propuesta-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpuclitico.cl\/index.php\/2023\/12\/14\/desmintiendo-mitos-sobre-la-propuesta-constitucional\/","title":{"rendered":"Desmintiendo mitos sobre la propuesta constitucional\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Frente a la deshonestidad de ciertos sectores por hacer una campa\u00f1a llena de sesgos e imprecisiones, quiero desmentir 5 mitos que se han levantado en contra de la propuesta constitucional. Mi columna se dirige especialmente a los indecisos que no son cercanos a discusiones jur\u00eddicas cuya comprensi\u00f3n exige ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que dice la norma.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, se ha sostenido que la Ley sobre despenalizaci\u00f3n del aborto en tres causales estar\u00eda en riesgo. Quienes adhieren a esta postura sostienen que el texto al sustituir la palabra \u201cque\u201d por \u201cquien\u201d para referirse al no nacido, le otorgar\u00eda la categor\u00eda de persona como titular de derechos. Sin embargo, los efectos jur\u00eddicos de esta modificaci\u00f3n solo pueden ser comprendidos si realizamos un an\u00e1lisis jurisprudencial, es decir, conocer lo que exactamente dijo el Tribunal Constitucional.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La argumentaci\u00f3n que se desarroll\u00f3 en 2017 no tuvo en cuenta la discusi\u00f3n sobre el inicio de la persona, sino que centr\u00f3 su atenci\u00f3n en la colisi\u00f3n que se da entre la protecci\u00f3n del no nacido y los derechos de su madre bajo tres circunstancias excepcionales. En ese sentido, la constitucionalidad de la Ley no podr\u00eda verse en riesgo porque no tuvo relevancia si el nasciturus es una cosa (que) o un alguien (quien), sino que el sustento de la decisi\u00f3n radica en que no es correcto sancionar a una mujer por abortar cuando su propia vida o salud est\u00e1n en riesgo. El Profesor Carlos Pe\u00f1a sostiene esta interpretaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Junto a lo anterior, cualquier intento por derogar la Ley de aborto en tres causales encontrar\u00eda como impedimento el \u201cprincipio de progresividad y no regresividad\u201d reconocido en la Convenci\u00f3n Americana de DDHH, en virtud del cual ning\u00fan Estado puede desconocer derechos que se hubiesen garantizado previamente. La Profesora Marisol Pe\u00f1a ha sostenido esta interpretaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, se ha criticado que no hay avances en derechos sociales. Al respecto hay que considerar que se consagra un Estado social que debe garantizar la provisi\u00f3n de bienes sociales. Un Estado social no se opone al principio de subsidiariedad, ya que el primero atiende al fin (satisfacci\u00f3n de necesidades sociales) y el segundo a los medios para alcanzar ese fin (autonom\u00eda y participaci\u00f3n privada). Adem\u00e1s, un Estado social no es sin\u00f3nimo de Estado socialista que le da primac\u00eda al Estado, sino que es social porque su acento est\u00e1 en la sociedad. La Comisi\u00f3n de Venecia ha sostenido esta interpretaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La cl\u00e1usula del Estado social se refleja a lo largo de la propuesta al consagrar por primera vez en nuestra historia el derecho a la vivienda adecuada y junto con ello, extiende las garant\u00edas constitucionales que permiten recurrir a tribunales ante la vulneraci\u00f3n de las prestaciones vinculadas al ejercicio de derechos sociales.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Otras innovaciones son el deber de asegurar la calidad de la educaci\u00f3n en todos sus niveles y su financiamiento gratuito desde sala cuna. La propuesta restringe la libertad de las ISAPRES al exigir un plan \u00fanico de salud que no discrimine por edad, sexo o preexistencia m\u00e9dica. En seguridad social, las personas tendr\u00e1n el derecho a elegir libremente la instituci\u00f3n estatal o privada que administre sus ahorros previsionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero, se ha dicho que el reconocimiento de la objeci\u00f3n de conciencia institucional permitir\u00eda a los colegios expulsar a j\u00f3venes por su orientaci\u00f3n sexual. Sin embargo, hay que considerar que este estatuto jur\u00eddico ya ha sido reconocido tanto por la jurisprudencia nacional como internacional y que al igual que todo derecho, su ejercicio debe entenderse de forma limitada y no sujeto a la arbitrariedad personal. De hecho, la sentencia rol N\u00b03729 plantea algunos l\u00edmites.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la propuesta le reconoce a toda persona (sea LGBT o no) el derecho a la no discriminaci\u00f3n, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia y el legislador. Recordemos que la Ley Zamudio otorga un mecanismo judicial frente a actos de discriminaci\u00f3n que se originen en la identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto, algunos plantean que se declarar\u00eda inconstitucional la penalizaci\u00f3n del&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>narcotr\u00e1fico. Lo anterior porque la propuesta no solo exige que la descripci\u00f3n de la conducta a sancionar sea formulada de forma expresa en una Ley, sino tambi\u00e9n de manera precisa. La inconstitucionalidad se dar\u00eda en que la Ley 20.000 define el n\u00facleo esencial de la conducta, pero el detalle de cu\u00e1les son las drogas espec\u00edficas son descritas en un reglamento, no en la Ley.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el requisito de una descripci\u00f3n \u201cprecisa\u201d ya ha sido aplicado por el TC. En efecto, la propuesta no hace m\u00e1s que recoger la interpretaci\u00f3n que la&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>jurisprudencia ha hecho sobre el principio de tipicidad. Para el TC la palabra preciso no implica una descripci\u00f3n total de la conducta porque en palabras del mismo Tribunal, una descripci\u00f3n completa es un ideal imposible de realizar. El Exfiscal Luis Toledo y la Comisionada Gonz\u00e1lez as\u00ed lo han entendido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto, la propuesta favorecer\u00eda a una minor\u00eda privilegiada. \u00bfEs real esta afirmaci\u00f3n? La respuesta se las dejo a los lectores, pero les doy un anticipo: Existen m\u00e1s de 15 art\u00edculos diferentes que reconocen y\/o protegen a grupos hist\u00f3ricamente discriminados como las mujeres, los pueblos ind\u00edgenas, la infancia, personas con discapacidad, adultos mayores e incluso los animales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro pa\u00eds no solo merece una buena constituci\u00f3n sino tambi\u00e9n una campa\u00f1a honesta y comprometida con la verdad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juan David Verdugo<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estudiante de<\/strong> <strong>Derecho <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frente a la deshonestidad de ciertos sectores por hacer una campa\u00f1a llena de sesgos e imprecisiones, quiero desmentir 5 mitos que se han levantado en contra de la propuesta constitucional. 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