Frente a la deshonestidad de ciertos sectores por hacer una campaña llena de sesgos e imprecisiones, quiero desmentir 5 mitos que se han levantado en contra de la propuesta constitucional. Mi columna se dirige especialmente a los indecisos que no son cercanos a discusiones jurídicas cuya comprensión exige ir más allá de lo que dice la norma. 

Primero, se ha sostenido que la Ley sobre despenalización del aborto en tres causales estaría en riesgo. Quienes adhieren a esta postura sostienen que el texto al sustituir la palabra “que” por “quien” para referirse al no nacido, le otorgaría la categoría de persona como titular de derechos. Sin embargo, los efectos jurídicos de esta modificación solo pueden ser comprendidos si realizamos un análisis jurisprudencial, es decir, conocer lo que exactamente dijo el Tribunal Constitucional. 

La argumentación que se desarrolló en 2017 no tuvo en cuenta la discusión sobre el inicio de la persona, sino que centró su atención en la colisión que se da entre la protección del no nacido y los derechos de su madre bajo tres circunstancias excepcionales. En ese sentido, la constitucionalidad de la Ley no podría verse en riesgo porque no tuvo relevancia si el nasciturus es una cosa (que) o un alguien (quien), sino que el sustento de la decisión radica en que no es correcto sancionar a una mujer por abortar cuando su propia vida o salud están en riesgo. El Profesor Carlos Peña sostiene esta interpretación. 

Junto a lo anterior, cualquier intento por derogar la Ley de aborto en tres causales encontraría como impedimento el “principio de progresividad y no regresividad” reconocido en la Convención Americana de DDHH, en virtud del cual ningún Estado puede desconocer derechos que se hubiesen garantizado previamente. La Profesora Marisol Peña ha sostenido esta interpretación. 

Segundo, se ha criticado que no hay avances en derechos sociales. Al respecto hay que considerar que se consagra un Estado social que debe garantizar la provisión de bienes sociales. Un Estado social no se opone al principio de subsidiariedad, ya que el primero atiende al fin (satisfacción de necesidades sociales) y el segundo a los medios para alcanzar ese fin (autonomía y participación privada). Además, un Estado social no es sinónimo de Estado socialista que le da primacía al Estado, sino que es social porque su acento está en la sociedad. La Comisión de Venecia ha sostenido esta interpretación. 

La cláusula del Estado social se refleja a lo largo de la propuesta al consagrar por primera vez en nuestra historia el derecho a la vivienda adecuada y junto con ello, extiende las garantías constitucionales que permiten recurrir a tribunales ante la vulneración de las prestaciones vinculadas al ejercicio de derechos sociales. 

Otras innovaciones son el deber de asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y su financiamiento gratuito desde sala cuna. La propuesta restringe la libertad de las ISAPRES al exigir un plan único de salud que no discrimine por edad, sexo o preexistencia médica. En seguridad social, las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución estatal o privada que administre sus ahorros previsionales. 

Tercero, se ha dicho que el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional permitiría a los colegios expulsar a jóvenes por su orientación sexual. Sin embargo, hay que considerar que este estatuto jurídico ya ha sido reconocido tanto por la jurisprudencia nacional como internacional y que al igual que todo derecho, su ejercicio debe entenderse de forma limitada y no sujeto a la arbitrariedad personal. De hecho, la sentencia rol N°3729 plantea algunos límites. 

Asimismo, la propuesta le reconoce a toda persona (sea LGBT o no) el derecho a la no discriminación, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia y el legislador. Recordemos que la Ley Zamudio otorga un mecanismo judicial frente a actos de discriminación que se originen en la identidad de género u orientación sexual. 

Cuarto, algunos plantean que se declararía inconstitucional la penalización del 

narcotráfico. Lo anterior porque la propuesta no solo exige que la descripción de la conducta a sancionar sea formulada de forma expresa en una Ley, sino también de manera precisa. La inconstitucionalidad se daría en que la Ley 20.000 define el núcleo esencial de la conducta, pero el detalle de cuáles son las drogas específicas son descritas en un reglamento, no en la Ley.  

Sin embargo, el requisito de una descripción “precisa” ya ha sido aplicado por el TC. En efecto, la propuesta no hace más que recoger la interpretación que la 

jurisprudencia ha hecho sobre el principio de tipicidad. Para el TC la palabra preciso no implica una descripción total de la conducta porque en palabras del mismo Tribunal, una descripción completa es un ideal imposible de realizar. El Exfiscal Luis Toledo y la Comisionada González así lo han entendido. 

Quinto, la propuesta favorecería a una minoría privilegiada. ¿Es real esta afirmación? La respuesta se las dejo a los lectores, pero les doy un anticipo: Existen más de 15 artículos diferentes que reconocen y/o protegen a grupos históricamente discriminados como las mujeres, los pueblos indígenas, la infancia, personas con discapacidad, adultos mayores e incluso los animales. 

Nuestro país no solo merece una buena constitución sino también una campaña honesta y comprometida con la verdad. 

Juan David Verdugo 

Estudiante de Derecho

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